13 marzo 2024

Constitución de 1856

 La Constitución de 1856



El 19 de Marzo de 1.856 la Sala de Representantes sanciona la Constitución de la Provincia, dentro de la nueva organización Argentina. El artículo 15 disponía que: "Los departamentos elegirían sus Diputados a razón de uno por cada cuatro mil habitantes". La Sala en esta época estaba compuesta por veintidós diputados elegidos por el pueblo; cinco por la Capital, dos por los departamentos de Trancas, Famaillá, Monteros, Río Chico, Chicligasta, Graneros y sólo el de Leales con tres. Pero esta Constitución, no tuvo en cuenta el aumento de la población y trajo como consecuencia que, por el número escaso de Diputados la Sala no pueda funcionar con regularidad. La duración de los Diputados en sus cargos era de dos años, renovándose la Cámara por mitad cada año, y sólo podrían ser elegidos los que reunieran los requisitos siguientes: "ser argentino, con domicilio en la provincia, tener 25 años de edad y una profesión, industria o propiedad que le asegure una subsistencia independiente". Su función sería la reforma de la Constitución Provincial. Pero recién en 1.872, durante el gobierno de Federico Helguera, se convoca por otra Ley para la elección de Diputados Convencionales encargados de la reforma de mención, los cuales comenzaron su cometido pero no lo terminaron, resolviéndose la cesantía de la Convención, y se convocó a elecciones de nuevos Convencionales. Estos estudiarían las modificaciones propuestas y el 16 de Setiembre de 1.884, sancionan la nueva Constitución; la que fue promulgada el día 22 del mismo mes por Ley que lleva el número 512.

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